La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc; por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas;
d) El producido de cualquier otra actividad o ingreso que pudiere obtener lícitamente.
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