viernes, 20 de julio de 2012

CARTA AL AMIGO

Desde muy pequeños aprendemos y acumulamos distintas sabidurías, algunas son recuerdos otras experiencias... Aunque lo difícil es hacer la lectura de la vida .Cuando ya crees que todo lo sabes de repente te das cuenta que necesitas un consejo para dirimir alguna cuestión.


Los años han consumido el tiempo, tal vez, un poco más de la mitad, y este tiempo que ya pasó nos da derecho a poder darte un consejo porque el tiempo que pasa se va llevando la vida, tienes que dedicar parte de ella a buscar algo que la naturaleza no te lo dará nunca, y es encontrar un amigo.


Si no lo haces no habrá nada en el mundo que pueda llenar los rincones vacíos de tu alma y en soledad estará llorando tu corazón en silencio.


Cuando llegue el tiempo de enfrentar el futuro que se presenta incierto, no lo será tanto si lo haces en compañía de un amigo, podrás con él festejar tus triunfos y compartirlos, encontrarás en sus palabras el aliento oportuno y serán menos dolorosos los golpes de la vida.


Sólo que, ten cuidado en esta búsqueda, no dejes nada librado al azar, no te olvides que el oro y el dinero no son valederos para encontrar un amigo, no se vende ni se compra, no se lo espera ni tampoco es necesario llamarlo, sólo bastará que pienses en él y estará en todo tiempo y lugar.


Cuando dos amigos se devuelven gestos con lealtad habrá nacido un sentimiento sólo comparable con la inmensidad del Universo... Porque hay amigos en la Tierra y los habrá en el Cielo, así Dios todo lo a preparado.


Como ya ves te di un consejo y ahora quiero pedirte que hagas algo por ti, no dejes que tu corazón llore en silencio, regálate un amigo y si ese regalo es alguien aferrado a un bastón blanco, sabrás que la oscuridad se apoderó de la luz de sus ojos apagándola para siempre y estarás enfrente y te sentirás distinto, pero no le tengas miedo a esa diferencia, acércate sin temor a la oscuridad y al bastón, podrás comprobar al estrechar su mano o al darle un abrazo que un no vidente es el mejor amigo que Dios y la vida pueden regalarte...


ESTO SE LOS DEDICO A MIS AMIGOS Y ESPECIALMENTE A LOS QUE TODAVÍA NO TIENEN UNO.


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lunes, 16 de julio de 2012

PERROS GUÍAS





La  Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley Nº 9.775 y establece los siguientes conceptos:


Reconózcase y garantícese  en el territorio de la Provincia de Córdoba, a toda persona que como consecuencia de su capacidad diferente vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a establecimientos o transportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El ejercicio del derecho de admisión o acceso queda limitado por las prescripciones de esta Ley.


Determínase que el acceso del perro de asistencia o perro guía a los lugares mencionados, no supondrá para su usuario ningún gasto adicional, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable.


Los términos que se describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:


a) Perro de asistencia: todo can del que se acredite haber sido adiestrado en centros especializados habilitados para el acompañamiento y auxilio de personas con capacidades diferentes y que hayan sido reconocidos y registrados conforme se establece en esta norma;


b) Perro guía: todo can del que se acredite haber sido adiestrado en centros especializados habilitados por el colegio médico veterinario de la circunscripción que  corresponda, ya sea, provincial o nacional, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con capacidades diferentes, y que hayan sido reconocidos y  registrados conforme se establece en esta norma, pertenecientes a las siguientes razas: Labrador, Golden Retriever,  Pastor y Ovejero Alemán. En el caso de adiestramiento en el extranjero se debe acreditar, con la debida certificación del consulado argentino respectivo, la documentación que acredite la capacidad del establecimiento para el adiestramiento del can.


c) Usuario o titular: es la persona con capacidad diferente que posea en forma legal un perro de asistencia o perro guía en los términos de la presente Ley para poder desplazarse, transitar y circular.


Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro lo sustituyere, quien queda facultado para dictar las normas reglamentarias a fin de lograr la operatividad de las prescripciones establecidas en esta norma.


También se establece que el derecho de acceso reconocido en el comienzo del presente comprende el de deambular y permanecer en los lugares allí señalados, y la permanencia ilimitada y constante del perro junto al usuario.



En otro de sus artículos, la ley que nos ocupa dispone lo siguiente a saber con respecto  a obligaciones de propietarios, poseedores o tenedores de lugares o establecimiento de acceso público:


Establécese la obligación de todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los lugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o permisionarios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros de cumplir con la obligación de asegurar, y garantizar la accesibilidad a los usuarios de perros de asistencia o perros guías con el respectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente Ley.


En relación al ámbito de ejercicio de los derechos. Determínase que a los fines previstos en la presente Ley, tienen la consideración de lugares, establecimientos y transportes, públicos o de uso público, los que -de modo enunciativo- a continuación se detallan:


1. Lugares, locales y establecimientos de acceso público, tales como:


a) Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Provincia de Córdoba reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas;


b) Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o semi peatonal, así definidos por la normativa urbanística vial aplicable en cada momento;


c) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques, jardines y otros espacios de uso público;


d) Los centros de ocio y tiempo libre;


e) Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera edad, los centros de recuperación y asistencia a personas con deficiencia física y/o psíquica y los establecimientos similares, sean de titularidad pública o privada;


f) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general;


g) Los centros de enseñanza de todos los niveles sean públicos o privados;


h) Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales, públicos y privados;


i) Las instalaciones deportivas;


j) Los centros religiosos;


k) Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y conferencias;


l) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales;


m) Las oficinas y despachos de profesionales liberales;


n) Los edificios y locales de uso público o de atención al público;


ñ) Los espacios de uso general y público de las estaciones de ómnibus, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos del transporte público, cualquiera fuera su titularidad;


o) Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, búngalos, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y los establecimientos turísticos en general destinados a proporcionar -mediante precio- habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público -mediante precio- comida o bebidas, cualquiera sea su denominación, y cualesquier otro lugar abierto al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo;


p) En general cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.


2. Transportes públicos: Cualquier tipo de transporte colectivo que sea público o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de pasajeros y trenes que sean alcanzados por  la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, con las siguientes características:


a) La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia o perro guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate;


b) En los servicios urbanos e interurbanos de  transporte automotor de pasajeros, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona discapacitada y ocupará una (1) plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.


Sin la menor duda, también se hace referencia en el resumen que acotamos aquí, las obligaciones del usuario, que indican:


La persona usuaria de un perro de asistencia o perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y, en particular, con las siguientes:


a) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea precisa -cadena o correa- en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta Ley;


b) En caso de que el perro pertenezca a la raza Ovejero o Pastor Alemán es obligatoria la utilización de bozal en lugares cerrados de acceso público;


c) Llevar identificado de forma visible al perro mediante el distintivo oficial que reglamentariamente se determine;


d) Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido para ello;


e) Utilizar al perro para aquellas funciones para las que fue adiestrado;


f) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su disminución visual lo permita;


g) El propietario y usuario del perro deben respetar las normas de bienestar animal vigentes (SE.NA.S.A) así como propiciar una adecuada atención médica y sanitaria al animal (plan de vacunación completo y al día).


Se ha realizado de forma suscinta un detalle de los artículos principales , que conforman la ley de perros guías en la provincia de Córdoba , y por cierto que, para más detalles se debe acceder al texto completo de la ley mencionada.




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jueves, 12 de julio de 2012

CAPACIDAD. PATRIMONIO. RECURSOS SOCIALES

La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc; por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.


El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:


a) Las cuotas que abonan los asociados;


b) Las rentas que produzcan sus bienes;


c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas;


d) El producido de cualquier otra actividad o ingreso que pudiere obtener lícitamente.



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martes, 10 de julio de 2012

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

U.Cor.Ci. Tiene por objeto:






Constituirse en un ámbito de reunión de ciegos y disminuidos visuales que propenda por todos los medios lícitos y honrosos a su alcance, a la elevación moral e intelectual y al bienestar material de todos los ciegos, sin distinción de razas, credo, nacionalidad; bregando por la cultura, educación, rehabilitación, capacitación, trabajo, progreso y bienestar de los mismos; propiciando las actividades sociales, artísticas, deportivas, culturales y recreativas, y toda otra que contribuya a su bienestar general.






Para lograr sus objetivos, U.Cor.Ci. Podrá realizar aquellos actos y gestiones que puedan beneficiar en cualquier sentido a los ciegos y disminuidos visuales, como ser:








1) Creación de una biblioteca en los sistemas Braille, parlante y visual.








2) Creación de talleres para facilitar el acceso al trabajo y su capacitación para la inserción laboral, como también el auspicio de otras actividades a los mismos fines.








3) Apoyo para la rehabilitación de las personas que hayan quedado ciegas en edad adulta y de las que no hayan recibido instrucción especial.








4) Proveer asistencia jurídica a sus asociados.








5) Creación de un hospedaje transitorio para no videntes gratuito, o, de bajo costo.








6) Realizar gestiones ante organismos oficiales o privados para procurar nuevas fuentes de trabajo, como así también, la instalación de kioscos o locales comerciales.








7) Proporcionar asistencia económica o social al asociado en situación de riesgo a través de becas, donaciones, subsidios no reintegrables,  estímulos, asesoramiento familiar o individual y todo otro medio que se reglamente.








8) Mantener e intensificar el espíritu de cooperación y solidaridad con otras instituciones tiflológicas similares, ya sean estatales o privadas, en el orden municipal, provincial, nacional e internacional.








9) Auspiciar la creación de entidades análogas en esta provincia e interior del país, para beneficio de otros no videntes y como actividad solidaria.








10) Promocionar ante las autoridades públicas la admisión de no videntes en Institutos de cultura superior, como también, el ejercicio preferencial de funciones y tareas adecuadas a la capacidad de los mismos.








11) Crear un centro de copistas para ciegos.








12) Procurar la adquisición de elementos, útiles, muebles e inmuebles necesarios para la práctica de todo tipo de deporte, ya sean para niños o adultos.








13) Creación de un Banco de Tiempo, donde todas aquellas personas que dispongan de momentos libres, puedan ayudar a los asociados en sus diversos problemas.








14) Difundir a través de medios de comunicación la obra, fines y actividades tiflológicas de UCORCI, o de las entidades análogas en el orden provincial, nacional o internacional.








Esta asociación excluye absolutamente de sus objetivos toda ideología contraria al régimen jurídico y social de las constituciones nacional, provincial y la ley orgánica municipal, y a toda proscripción por razones religiosas, racistas, nacionalistas, regionalistas y partidistas, con la sola salvedad de que todo miembro integrante de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titular o suplente, que sea candidato en cargos electivos en elecciones generales, deberá pedir licencia mientras dure la campaña electoral.








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ucorci@hotmail.com










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jueves, 5 de julio de 2012

BIENVENIDA

ErreJota Producciones se complace en ofrecer los mejores augurios y recibir a la Unión Cordobesa para Ciegos, Institución abocada al apoyo de personas con discapacidad visual y otras perceptivas.


En el presente se inicia un espacio que la Asociación Civil dispone para desarrollar toda la información necesaria que hace a sus actividades.


Desde su Presidente y hasta los Revisores de Cuentas que conforman la Comisión Directiva, realizan su trabajo con el mayor esfuerzo que permite el acceso a los servicios adecuados en mejorar la calidad de vida de sus asociados, e incluso la colaboración en otras instituciones, también es evidente en todos sus parámetros.


A partir del día de la fecha, tenemos el agrado de establecer este contacto con la satisfacción de participar informáticamente y en todo lo que es posible concretar; por ende, queda abierto el camino para circular en las pautas que son admisibles con la convivencia en una sociedad que se hace más receptiva.


Las más sinceras -al igual- cordiales felicitaciones desde las oficinas y estudios de: ErreJota Producciones - Área Prensa - Dirección General.



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